• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2222/2017
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: posible planteamiento de cuestión nueva que no impide resolver el recurso (invocación por primera vez en casación de una norma junto a otros preceptos civiles que sí habían formado parte de la controversia). Responsabilidad profesional de arquitecto por derrumbe de obra. Limitación de la responsabilidad determinada en el contrato de un límite de cinco veces el precio pactado por el proyecto. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial apreció la responsabilidad del arquitecto por no cumplir sus obligaciones contractuales, y no introducir las modificaciones necesarias durante la ejecución para evitar el resultado final de derrumbe, sin que resultara posible la limitación contractual de su responsabilidad. El Tribunal de casación concluye que nada impide la limitación de responsabilidad, cuando ello no pueda perjudicar a terceros adquirientes, tal y como acontece en el caso examinado, en el que el elemento constructivo único se trata de una glorieta que, además, no es propiamente de un "edificio", a los efectos de aplicar la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1136/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 159/2018
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los artículos 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales. La selección de obligados es correcta, por lo que aludir a la libre competencia no puede prosperar. De otro lado, el Derecho español ha traspuesto correctamente la Directiva por lo que en principio es difícil que pueda infringir las normas de la propia UE, en este caso sobre ayudas de Estado. No se vulnera el ppio de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS BERNARDINO SELLER ROCA DE TOGORES
  • Nº Recurso: 1725/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 18/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por concurrir maquinación fraudulenta, que determinó que la demandada no pudiera ser emplazada en el procedimiento y tuviera conocimiento del mismo solo cuando le fue embargada una cuenta bancaria. La demandante en revisión alegó que la parte demandante en el proceso principal conocía que podía ser emplazada en un apartado de correos o en una dirección de correo electrónico, sin embargo, ocultó esta información al juzgado. La sala estima la demanda de revisión. En primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues desde que la demandante en revisión se pudo personar en el procedimiento principal hasta la interposición de la demanda, no había transcurrido el plazo legal. En segundo lugar, considera que concurrió maquinación fraudulenta por parte de la demandante en el proceso principal. De acuerdo con su doctrina, la sala declara que la maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado; y en este caso, la indicación del apartado de correos y del correo electrónico era muy relevante, porque eran modos de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes. Se imponen las costas a la demandada en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 548/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4426/2017
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la audiencia la revocó, en el único sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por los clientes demandantes. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que cuando en la relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 829/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.